A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Luis Fernando Osorio Jaramillo·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Considera la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida que el Tribunal precitado, realizando un juicio a priori sobre las autoridades responsables de la presunta vulneración de los derechos fundamentales y, con base en las reblas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017, se declaró incompetente para conocer la solicitud de amparo, a pesar de que dichas disposiciones no desplazaban su competencia para conocerla.
Se dirime el caso ordenando remitir el expediente a la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta Corporación para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en los Decretos inicialmente mencionados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de enero de 2021 proferido por la Sala Segunda de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del Expediente ICC-3949.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Segunda de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el expediente ICC-3949 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Luis Fernando Osorno Jaramillo en contra del Presidente de la Republica, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Hacienda y Credito Publico, el Director del Departamento Nacional de Planeacion y la Procuradora General de la Nacion.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Segunda de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, las cuales fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del Circuito de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.